Acontecimientos Traumáticos Severos en la NOM-035

Qué son los acontecimientos traumáticos severos, cómo identificarlos mediante la Guía de Referencia I y cuáles son las obligaciones del patrón y del trabajador para su manejo conforme al decreto oficial.

Equipo Clínico Terapify
2 de enero de 2026
Actualizado: 16 de febrero de 2026
10 min de lectura

Definición oficial

Un acontecimiento traumático severo es aquel evento experimentado durante o con motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático en quien lo ha vivido. Esta es la definición establecida en el numeral 4.1 de la NOM-035-STPS-2018.

“Acontecimiento traumático severo: aquel experimentado durante o con motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático para quien lo sufre o lo presencia.”Numeral 4.1, NOM-035-STPS-2018

Esta definición tiene tres elementos constitutivos que deben comprenderse con precisión. Primero, el evento debe ocurrir durante o con motivo del trabajo, lo que establece una relación causal o temporal con la actividad laboral. Segundo, debe caracterizarse por la ocurrencia de la muerte o un peligro real para la integridad física, lo que excluye situaciones de estrés cotidiano o conflictos interpersonales que, aunque problemáticos, no implican un riesgo vital. Tercero, debe tener la potencialidad de generar trastorno de estrés postraumático, lo que subraya la gravedad psicológica del evento.

Es importante distinguir los acontecimientos traumáticos severos de los factores de riesgo psicosocial en general. Mientras que los factores de riesgo pueden ser condiciones crónicas del ambiente laboral (como cargas de trabajo excesivas o jornadas extensas), los acontecimientos traumáticos severos son eventos agudos, súbitos y de alta intensidad emocional que pueden marcar profundamente a quien los experimenta o presencia.

Ejemplos del decreto

La NOM-035 proporciona una lista de ejemplos que ilustran el tipo de eventos que califican como acontecimientos traumáticos severos. Estos ejemplos, tomados del cuerpo del decreto oficial, ayudan a los patrones y responsables de recursos humanos a identificar las situaciones que activan las obligaciones de la norma:

  • Explosiones: Eventos de detonación accidental o provocada en el centro de trabajo o durante el desempeño de las funciones laborales, que ponen en riesgo la vida de los trabajadores presentes.
  • Derrumbes: Colapso total o parcial de estructuras, edificaciones, andamios, excavaciones u otras infraestructuras del centro de trabajo que representen un peligro real para la integridad física de los trabajadores.
  • Incendios de gran magnitud: Siniestros que comprometan áreas extensas del centro de trabajo y que por su naturaleza representen un riesgo de muerte o lesiones graves para los trabajadores.
  • Accidentes graves o mortales: Eventos que resulten en la muerte de un trabajador, lesiones que pongan en peligro la vida, amputaciones, fracturas mayores u otras consecuencias que requieran hospitalización inmediata.
  • Asaltos con violencia: Robos a mano armada o con uso de violencia física que ocurran en el centro de trabajo o durante el traslado laboral, cuando representen un peligro real para la integridad del trabajador.
  • Secuestros: Privación ilegal de la libertad de un trabajador ocurrida durante o con motivo del trabajo, incluyendo los secuestros exprés.
  • Homicidios: Muerte violenta de un trabajador o de una persona en el centro de trabajo, presenciada por otros colaboradores.
  • Otros eventos de naturaleza análoga: Cualquier otro acontecimiento que, por sus características, pueda generar una experiencia traumática de intensidad comparable a los ejemplos anteriores.

Importante: La lista del decreto no es exhaustiva. El hecho de que un evento no aparezca explícitamente en los ejemplos no significa que no pueda calificar como acontecimiento traumático severo. Lo determinante es que cumpla con los tres elementos de la definición del numeral 4.1: que ocurra durante o con motivo del trabajo, que involucre muerte o peligro real para la integridad física, y que pueda generar trastorno de estrés postraumático.

Obligación del patrón

El numeral 5.5 de la NOM-035 establece la obligación del patrón de identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos y canalizarlos para su atención. Esta obligación aplica a todos los centros de trabajo, sin importar su tamaño, y forma parte de las disposiciones de primera etapa de la norma.

Concretamente, el patrón debe:

  • Identificar a los trabajadores expuestos: El patrón debe contar con mecanismos que permitan detectar a los trabajadores que hayan experimentado o presenciado un acontecimiento traumático severo durante o con motivo del trabajo. Esto puede realizarse mediante la aplicación de la Guía de Referencia I, entrevistas con el personal o la revisión de los reportes presentados por los propios trabajadores.
  • Canalizar a los trabajadores afectados: Una vez identificados, los trabajadores deben ser canalizados para recibir atención médica o psicológica. La norma establece tres opciones de canalización: la institución de seguridad social correspondiente (IMSS o ISSSTE), una institución privada de atención, o el médico del centro de trabajo.
  • Llevar un registro: El patrón debe documentar los acontecimientos traumáticos severos ocurridos, los trabajadores afectados y las acciones de canalización y seguimiento realizadas. Este registro forma parte de la evidencia documental que se verificará durante las inspecciones.

Para conocer el conjunto completo de responsabilidades del patrón, consulta nuestra guía sobre las 8 obligaciones del patrón según la NOM-035. Además, la Guía de Referencia I es el instrumento recomendado para cumplir con la obligación de identificación, como se detalla a continuación.

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Guía de Referencia I

La Guía de Referencia I de la NOM-035 contiene el cuestionario para identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos. Este instrumento permite realizar un tamizaje inicial que detecta la posible exposición a eventos traumáticos y orienta la necesidad de canalización.

A diferencia de las Guías de Referencia II y III (que aplican según el tamaño del centro de trabajo), la Guía de Referencia I es aplicable a todos los centros de trabajo sin excepción. Esto se fundamenta en los numerales 5.1, 5.4 y 5.5 de la norma, que establecen la identificación de trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos como una obligación universal, independiente del número de colaboradores.

Características del cuestionario

  • Formato de autoaplicación: El cuestionario está diseñado para que el trabajador lo responda de manera individual y confidencial. Las preguntas se formulan de manera directa y comprensible.
  • Tipo de preguntas: El instrumento indaga sobre la experiencia o presencia de eventos específicos como accidentes graves, asaltos, secuestros, actos violentos que hayan provocado muerte o lesiones graves, y otros eventos de naturaleza análoga.
  • Criterio de positividad: Un resultado positivo en cualquiera de los reactivos del cuestionario indica la necesidad de que el trabajador sea canalizado a atención especializada para una valoración más profunda.
  • Confidencialidad: Los resultados del cuestionario son confidenciales y deben manejarse con estricto apego a la protección de datos personales del trabajador. Solo el personal autorizado debe tener acceso a la información.

Nota técnica: Aunque las Guías de Referencia son instrumentos de apoyo y no de cumplimiento obligatorio en sí mismas, la obligación subyacente de identificar y canalizar a los trabajadores afectados sí es de cumplimiento obligatorio. Si el patrón decide no utilizar la Guía de Referencia I, debe contar con otro mecanismo que garantice la identificación efectiva de los trabajadores expuestos. Consulta todas las guías en nuestra página sobre cuestionarios y guías de referencia de la NOM-035.

Obligación del trabajador

El numeral 6.5 de la NOM-035 establece que es obligación del trabajador informar por escrito al patrón directamente, a través de la comisión de seguridad e higiene o a la persona que el patrón designe, cuando haya presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo. Esta obligación de reporte escrito es fundamental para activar los mecanismos de atención y seguimiento.

La norma especifica que el escrito de informe del trabajador debe contener como mínimo los siguientes datos:

  • Fecha de elaboración: La fecha en que el trabajador redacta el informe, que puede ser distinta a la fecha del evento. Se recomienda que el reporte se presente lo antes posible después del acontecimiento.
  • Nombre del trabajador: Identificación completa del trabajador que presenta el informe, ya sea como afectado directo o como testigo del evento.
  • Nombres de los trabajadores involucrados: En caso de que el evento haya afectado a otros trabajadores, se deben incluir sus nombres para que el patrón pueda extender la identificación y atención a todas las personas involucradas. Este dato se incluye cuando aplica.
  • Fecha de ocurrencia del evento: La fecha exacta o aproximada en que ocurrió el acontecimiento traumático severo, lo que permite establecer la cronología del evento y la oportunidad de la respuesta.
  • Descripción del acontecimiento: Una narración de los hechos que permita al patrón comprender la naturaleza, la gravedad y las circunstancias del evento. No se exige un formato técnico; la descripción en palabras del trabajador es suficiente.
El reporte por escrito cumple una doble función: por un lado, activa la obligación del patrón de canalizar al trabajador a atención especializada; por otro, constituye evidencia documental del cumplimiento de las obligaciones de ambas partes ante la norma.Referencia: numeral 6.5, NOM-035-STPS-2018

Es responsabilidad del patrón facilitar los medios para que el trabajador pueda presentar este informe de manera segura, confidencial y sin temor a represalias. Los mecanismos de recepción deben ser accesibles y estar claramente comunicados a toda la plantilla laboral. El trabajador debe saber a quién dirigirse y cómo hacerlo. La creación de formatos predeterminados puede facilitar el proceso y asegurar que se incluya toda la información mínima requerida.

Para una visión integral de las responsabilidades de los trabajadores conforme a la norma, visita nuestra guía completa de la NOM-035, donde se abordan las 7 obligaciones del trabajador establecidas en el numeral 6.

Preguntas frecuentes

Cuando un trabajador experimenta o es testigo de un acontecimiento traumático severo durante o con motivo del trabajo, el patrón debe activar el protocolo establecido en el numeral 5.5 de la NOM-035. Esto implica identificar al trabajador afectado, canalizar su atención a la institución de seguridad social (IMSS o ISSSTE), a una institución privada, o al médico del centro de trabajo. La canalización debe realizarse de manera oportuna y confidencial. Adicionalmente, el patrón debe llevar un registro del acontecimiento y del seguimiento proporcionado al trabajador.
Sí. La identificación de trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos es una obligación que aplica a todos los centros de trabajo sin importar su tamaño, incluyendo aquellos con menos de 15 trabajadores. La Guía de Referencia I es el instrumento sugerido por la NOM-035 para realizar esta identificación. Aunque la guía como tal es un instrumento de referencia, la obligación de identificar y canalizar a los trabajadores afectados es ineludible para todos los patrones conforme a los numerales 5.1, 5.4 y 5.5.
Según el numeral 5.5 de la NOM-035, el trabajador que ha sido expuesto a un acontecimiento traumático severo debe ser canalizado a la institución de seguridad social correspondiente (IMSS para trabajadores del sector privado, ISSSTE para el sector público), a una institución privada de atención médica o psicológica, o al médico del centro de trabajo. La elección dependerá de los recursos disponibles y de la gravedad del caso. Lo fundamental es que la atención se brinde de manera oportuna.
El numeral 6.5 de la NOM-035 establece como obligación del trabajador informar por escrito al patrón directamente, a través de la comisión de seguridad e higiene o a la persona que designe el patrón, si ha presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo. Aunque la norma lo establece como una obligación, en la práctica el patrón debe crear un ambiente de confianza que facilite el reporte. Es responsabilidad del patrón garantizar mecanismos seguros y confidenciales para que los trabajadores puedan comunicar estos eventos sin temor a represalias.
La NOM-035 indica que la atención debe ser médica o psicológica, según las necesidades del trabajador. En el caso de acontecimientos traumáticos severos, la atención psicológica es fundamental dado que estos eventos pueden generar trastorno de estrés postraumático. La norma no limita el tipo de intervención, pero sí exige que sea proporcionada por profesionales calificados a través de las instituciones de seguridad social, instituciones privadas o el servicio médico del centro de trabajo.

Fuentes oficiales

  • NOM-035-STPS-2018. Diario Oficial de la Federación, 23 de octubre de 2018. [Consultar]
Aviso legal: Este contenido es informativo y se basa en el decreto oficial publicado en el DOF el 23 de octubre de 2018. No constituye asesoría legal. Para implementación específica, consulta a un especialista.

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