Las 8 obligaciones del patrón en la NOM-035

El Capítulo 5 de la NOM-035 establece ocho obligaciones específicas para los patrones. Aquí las desglosamos una por una con referencias a los numerales oficiales.

Equipo Clínico Terapify
2 de enero de 2026
Actualizado: 16 de febrero de 2026
14 min de lectura

El Capítulo 5 de la NOM-035-STPS-2018 detalla las obligaciones que corresponden a los patrones. Estas obligaciones se distribuyen en ocho numerales (5.1 al 5.8) y su aplicación varía según el número de trabajadores del centro de trabajo. Para conocer qué obligaciones aplican en cada rango, consulta nuestra guía sobre a quién aplica la NOM-035.

5.1 Establecer política de prevención

La primera obligación del patrón, conforme al numeral 5.1, es establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales. Esta obligación aplica a todos los centros de trabajo, sin importar su tamaño.

La política de prevención debe contemplar, como mínimo, tres aspectos fundamentales:

  • La prevención de los factores de riesgo psicosocial: Compromiso explícito de identificar, prevenir y controlar las condiciones del entorno laboral que puedan generar riesgos psicosociales, tales como cargas de trabajo excesivas, jornadas prolongadas, falta de control sobre el trabajo o liderazgo negativo.
  • La prevención de la violencia laboral: Declaración de tolerancia cero hacia cualquier forma de violencia laboral, incluyendo el acoso laboral (mobbing), el acoso sexual, el hostigamiento y los malos tratos. Debe incluir mecanismos claros para la denuncia y atención de estos casos.
  • La promoción de un entorno organizacional favorable: Compromiso de fomentar condiciones laborales que promuevan el sentido de pertenencia, la formación, la participación, la comunicación y el reconocimiento del desempeño de los trabajadores.

La Guía de Referencia IV de la NOM-035 ofrece un modelo orientativo para la elaboración de esta política. Aunque su uso no es obligatorio, proporciona una estructura útil que cubre los elementos requeridos. Para más información, consulta nuestra guía sobre la política de prevención de la NOM-035.

Requisito clave: La política no solo debe existir por escrito. El numeral 5.1 exige que sea implantada (puesta en práctica), mantenida (actualizada y vigente) y difundida (que todos los trabajadores la conozcan). Una política archivada que nadie conoce no cumple con la norma.

5.2 Identificar y analizar factores de riesgo psicosocial

El numeral 5.2 establece la obligación de identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial presentes en el centro de trabajo. Esta obligación aplica a centros con 16 o más trabajadores.

La identificación debe realizarse conforme al procedimiento descrito en el Capítulo 7 de la norma. En concreto, los numerales 7.1, inciso a) y 7.2 establecen los requisitos que debe cumplir el método de identificación. El instrumento recomendado es la Guía de Referencia II, que evalúa los siguientes dominios:

  • Condiciones en el ambiente de trabajo: Condiciones peligrosas e inseguras, deficientes o insalubres.
  • Cargas de trabajo: Cuantitativas (exceso de tareas), cognitivas (complejidad), emocionales (exposición a sufrimiento), de responsabilidad y contradictorias o inconsistentes.
  • Falta de control sobre el trabajo: Escasa posibilidad de influir en la organización, el ritmo y las condiciones del trabajo, así como limitada iniciativa y toma de decisiones.
  • Jornadas de trabajo y rotación de turnos: Jornadas que exceden lo establecido en la LFT, rotaciones de turno que interfieran con el descanso y la recuperación.
  • Interferencia en la relación trabajo-familia: Cuando las exigencias del trabajo impiden las actividades familiares o de esparcimiento.
  • Liderazgo y relaciones negativas en el trabajo: Liderazgo agresivo, comunicación deficiente, relaciones hostiles o de acoso entre trabajadores.
  • Violencia laboral: Acoso, acoso sexual, hostigamiento y malos tratos.

Los centros con 16 a 50 trabajadores deben aplicar el cuestionario a todos los trabajadores. Los centros con más de 50 pueden aplicarlo a una muestra representativa. Para más detalles, consulta nuestra guía sobre los cuestionarios y guías de referencia.

5.3 Identificar, analizar y evaluar entorno organizacional

El numeral 5.3 añade una obligación exclusiva para centros de trabajo con más de 50 trabajadores: evaluar el entorno organizacional. Esta evaluación va más allá de la identificación de riesgos y examina las condiciones positivas que el centro de trabajo debe promover.

La evaluación debe realizarse conforme a los numerales 7.1, inciso b), 7.2 y 7.3, utilizando la Guía de Referencia III o un método equivalente. Los aspectos que evalúa son:

  • Sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa.
  • Formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas.
  • Definición precisa de responsabilidades para los trabajadores.
  • Participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.
  • Distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares.
  • Evaluación y reconocimiento del desempeño.

La aplicación puede hacerse a una muestra representativa de los trabajadores, calculada conforme al numeral 7.3 con un nivel de confianza del 95% y un margen de error del 5%. Para profundizar en los elementos del entorno organizacional, consulta nuestra guía sobre el entorno organizacional favorable.

5.4 Adoptar medidas de prevención y control

El numeral 5.4 obliga al patrón a adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable y atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral. Esta obligación aplica a todos los centros de trabajo.

Las medidas específicas se detallan en el Capítulo 8 de la norma y se agrupan en tres grandes categorías:

  • Acciones de prevención (8.1): Programas de sensibilización, difusión de la política de prevención, campañas de información sobre los factores de riesgo psicosocial y sus efectos en la salud.
  • Acciones de control (8.2): Intervenciones sobre las fuentes de riesgo identificadas, como la mejora en la organización del trabajo, la distribución de cargas, la definición de funciones, la capacitación de líderes y el establecimiento de mecanismos de denuncia.
  • Acciones específicas derivadas de los resultados (8.3 a 8.5): Medidas particulares que deben implementarse cuando los cuestionarios revelan niveles de riesgo medio, alto o muy alto en alguno de los dominios evaluados.

Para un análisis detallado de estas medidas, visita nuestra guía sobre medidas de prevención de la NOM-035.

5.5 Identificar trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos

El numeral 5.5 establece la obligación de identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos (ATS) durante o con motivo del trabajo, y canalizarlos para su atención. Esta obligación aplica a todos los centros de trabajo.

Un acontecimiento traumático severo, conforme al numeral 4.1 de la NOM-035, es aquel experimentado durante o con motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas, pudiendo generar trastorno de estrés postraumático. Algunos ejemplos incluyen:

  • Explosiones, derrumbes o incendios en el centro de trabajo.
  • Accidentes graves o mortales de compañeros de trabajo presenciados por el trabajador.
  • Asaltos con violencia durante el desempeño del trabajo.
  • Secuestros o amenazas sufridos durante o con motivo del trabajo.
  • Cualquier evento que implique un peligro real para la vida o la integridad física.

La Guía de Referencia I proporciona un cuestionario para identificar a los trabajadores que han experimentado estos eventos. Una vez identificados, el patrón debe canalizar al trabajador para su atención con un profesional de la salud o, en su caso, al área de salud ocupacional. Para más información, consulta nuestra guía sobre acontecimientos traumáticos severos.

5.6 Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas

El numeral 5.6 obliga al patrón a practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud. Esta obligación aplica a centros con 16 o más trabajadores.

Los exámenes y evaluaciones deben practicarse conforme a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Es importante aclarar varios aspectos:

  • No se trata de evaluaciones masivas: Solo se requieren cuando un trabajador específico presenta signos o síntomas de alteración en su salud derivados de la exposición a factores de riesgo psicosocial o violencia laboral.
  • El costo es responsabilidad del patrón: Conforme a la legislación laboral vigente, los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud recaen en el empleador.
  • Los resultados son confidenciales: La información de salud del trabajador debe manejarse con estricta confidencialidad y en apego a la normatividad en materia de datos personales.

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5.7 Difundir información a los trabajadores

El numeral 5.7 establece la obligación del patrón de difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre diversos aspectos relacionados con la NOM-035. Esta obligación aplica a todos los centros de trabajo.

La información que debe difundirse incluye, al menos:

  • La política de prevención de riesgos psicosociales: Todos los trabajadores deben conocer la política, entender sus alcances y saber dónde consultarla.
  • Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional: Los trabajadores deben saber qué acciones está tomando la empresa para prevenir y controlar los factores de riesgo.
  • Los mecanismos para presentar quejas: Los trabajadores deben conocer los canales disponibles para denunciar prácticas de violencia laboral, acoso u hostigamiento, así como el procedimiento para hacerlo de forma segura y confidencial.
  • Los resultados de la identificación y análisis de factores de riesgo: Los hallazgos generales (no individuales) deben comunicarse a los trabajadores para fomentar la transparencia y la participación.
  • Las posibles alteraciones a la salud: Información sobre los efectos que los factores de riesgo psicosocial pueden tener en la salud de los trabajadores, para que puedan identificar señales de alerta.

Consejo práctico: La difusión puede realizarse a través de diversos medios: reuniones informativas, carteles, correos electrónicos, intranet, manuales, trípticos o sesiones de capacitación. Lo importante es que exista evidencia documentada de que la difusión se llevó a cabo y que los trabajadores tuvieron acceso efectivo a la información.

5.8 Llevar registros

El numeral 5.8 establece la obligación de llevar los registros derivados del cumplimiento de las obligaciones anteriores. Esta obligación aplica a centros con 16 o más trabajadores.

Los registros que deben mantenerse incluyen:

  • Resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial: Los resultados consolidados de la aplicación de la Guía de Referencia II (o método equivalente), incluyendo los niveles de riesgo por dominio, categoría y dimensión.
  • Resultados de la evaluación del entorno organizacional: Para centros con más de 50 trabajadores, los resultados de la Guía de Referencia III.
  • Las medidas de control adoptadas: Documentación de las acciones implementadas para prevenir, controlar y reducir los factores de riesgo identificados, incluyendo fechas, responsables y seguimiento.
  • Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron exámenes o evaluaciones: Registros individuales de los trabajadores que recibieron atención conforme al numeral 5.6, manteniendo la confidencialidad de los resultados clínicos.

Importante para inspecciones: En caso de una verificación por parte de la STPS o de una unidad de verificación acreditada, estos registros son la evidencia primaria de cumplimiento. Los registros deben estar organizados, actualizados y disponibles para su consulta. La ausencia de registros puede ser interpretada como incumplimiento, incluso si las acciones se llevaron a cabo.

Cumplir con estas 8 obligaciones es responsabilidad del patrón, pero la NOM-035 también establece obligaciones para los trabajadores. Para conocerlas, consulta nuestra guía sobre las obligaciones del trabajador en la NOM-035.

Preguntas frecuentes

Para cumplir con la NOM-035 necesitas, como mínimo: 1) La política de prevención de riesgos psicosociales documentada y difundida (numeral 5.1); 2) Los resultados de la identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial, si aplica (numeral 5.2); 3) Los resultados de la evaluación del entorno organizacional, si aplica (numeral 5.3); 4) Las medidas de control adoptadas (numeral 5.4); 5) Los registros de trabajadores identificados con exposición a ATS (numeral 5.5); 6) Los registros de exámenes médicos y evaluaciones psicológicas, si aplica (numeral 5.6); 7) Evidencia de la difusión de información (numeral 5.7); y 8) Los registros consolidados de todo lo anterior (numeral 5.8). La cantidad exacta de documentos depende del número de trabajadores en tu centro de trabajo.
Sí. Conforme al numeral 5.6 de la NOM-035, es obligación del patrón practicar los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a factores de riesgo psicosocial cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud. Esto es consistente con el artículo 132, fracción XIX de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los patrones deben cumplir con las disposiciones de seguridad y salud que fijen las leyes y reglamentos. El costo de estos exámenes y evaluaciones corre por cuenta del patrón.
Sí. La NOM-035 no prohíbe que el patrón contrate a un consultor, psicólogo organizacional o empresa especializada para apoyar en la implementación. De hecho, es una práctica común y recomendable, especialmente para la aplicación e interpretación de los cuestionarios de las Guías de Referencia II y III, la elaboración de la política de prevención y el diseño de las medidas de control. Sin embargo, la responsabilidad legal del cumplimiento recae en el patrón, independientemente de que delegue la ejecución a un tercero. Plataformas como Terapify para Empresas ofrecen soluciones integrales para la implementación.
El numeral 6.3 de la NOM-035 establece como obligación del trabajador participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional. Aunque la negativa del trabajador no exime al patrón de su obligación de aplicar los cuestionarios, el patrón debe documentar la situación. Se recomienda sensibilizar a los trabajadores sobre la importancia de su participación, garantizar la confidencialidad de las respuestas y crear un ambiente de confianza. La negativa sistemática de los trabajadores puede abordarse a través de los mecanismos de difusión previstos en el numeral 5.7.
La NOM-035 no establece explícitamente un periodo de conservación de registros. Sin embargo, conforme al Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, los documentos y registros relacionados con la seguridad y salud en el trabajo deben conservarse por un periodo mínimo de 5 años. Además, considerando que la NOM-035 se relaciona con la NOM-030-STPS-2009 (servicios preventivos), los registros deben integrarse al diagnóstico de seguridad y salud y conservarse conforme a los plazos de esta última norma. Se recomienda mantener los registros por al menos 5 años y, preferentemente, de forma indefinida en formato digital.

Fuentes oficiales

  • NOM-035-STPS-2018. Diario Oficial de la Federación, 23 de octubre de 2018. [Consultar]
Aviso legal: Este contenido es informativo y se basa en el decreto oficial publicado en el DOF el 23 de octubre de 2018. No constituye asesoría legal. Para implementación específica, consulta a un especialista.

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