¿Quién debe realizar la identificación?
El numeral 7.1 de la NOM-035-STPS-2018 establece con claridad las obligaciones de identificación según el tamaño del centro de trabajo. No todos los centros de trabajo están sujetos a las mismas exigencias; la norma diferencia entre aquellos que cuentan con 16 a 50 trabajadores y los que superan los 50.
Para los centros de trabajo con 16 a 50 trabajadores, la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial debe realizarse aplicando la Guía de Referencia II a todos los trabajadores. Esto significa que no se admiten muestras parciales: cada persona dentro de la organización debe responder el cuestionario correspondiente. La razón es estadística: con un universo relativamente pequeño, una muestra parcial podría no ser representativa.
En contraste, los centros de trabajo con más de 50 trabajadores deben aplicar la Guía de Referencia III, que integra tanto la identificación de factores de riesgo psicosocial como la evaluación del entorno organizacional. En este caso, la norma permite aplicar el cuestionario a una muestra representativa, calculada conforme al numeral III.1 de la propia Guía III, lo que facilita el proceso logístico en organizaciones de gran tamaño sin sacrificar la validez de los resultados.
Nota importante: Los centros de trabajo con hasta 15 trabajadores no están obligados a realizar la identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial ni la evaluación del entorno organizacional, aunque sí deben cumplir con otras obligaciones de la norma como la política de prevención y la identificación de acontecimientos traumáticos severos.
¿Qué debe contemplar la identificación?
El numeral 7.2 establece que la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial debe contemplar los siguientes siete rubros, que abarcan las principales dimensiones del ambiente laboral que pueden afectar la salud mental de los trabajadores:
- Condiciones en el ambiente de trabajo: aquellas que resultan peligrosas e inseguras y que pueden generar deficiencias en las instalaciones, condiciones insalubres o trabajos peligrosos que por su naturaleza representen un riesgo para la salud.
- Cargas de trabajo: las exigencias que el trabajo impone al trabajador y que exceden su capacidad, incluyendo cargas cuantitativas, cognitivas o emocionales, así como las contradicciones o inconsistencias que generan conflicto.
- Falta de control sobre el trabajo: la posibilidad limitada que tiene el trabajador para influir y tomar decisiones sobre los elementos que conforman su actividad laboral, como la iniciativa, la autonomía, el uso de habilidades y conocimientos, la participación y el manejo de la responsabilidad.
- Jornadas de trabajo y rotación de turnos: las jornadas que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la rotación de turnos que implican una afectación del sueño, la fatiga o la dificultad de recuperación y alteración del ciclo circadiano.
- Interferencia en la relación trabajo-familia: cuando de manera constante se tienen que atender responsabilidades laborales durante el tiempo dedicado a la vida familiar y personal, o viceversa.
- Liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo: el tipo de relación que se establece entre el patrón o sus representantes y los trabajadores cuando existe una actitud agresiva, falta de claridad de funciones, o se impide el trabajo colaborativo.
- Violencia laboral: el acoso, el hostigamiento y los malos tratos conforme a lo definido en el numeral 4.13 de la norma.
Para una explicación detallada de cada uno de estos factores, consulta nuestra guía sobre factores de riesgo psicosocial de la NOM-035.
Evaluación del entorno organizacional favorable
Complementariamente a la identificación de factores de riesgo, el numeral 7.3 de la norma establece que debe evaluarse el entorno organizacional favorable, que comprende siete elementos esenciales que, cuando están presentes, contribuyen a la protección de la salud mental de los trabajadores:
- Sentido de pertenencia: el sentimiento de los trabajadores de formar parte significativa de la organización.
- Formación para la adecuada realización de las tareas: la capacitación que recibe el trabajador para realizar de manera competente sus funciones.
- Definición precisa de responsabilidades: la claridad con que se establecen las funciones, obligaciones y nivel de autoridad de cada puesto.
- Participación proactiva y comunicación: los mecanismos que permiten al trabajador expresar ideas, propuestas y opiniones sobre el trabajo.
- Distribución adecuada de cargas de trabajo: la asignación equitativa y razonable de tareas considerando la capacidad y los recursos disponibles.
- Evaluación y reconocimiento del desempeño: los mecanismos para valorar el trabajo de los colaboradores y reconocer sus logros.
- Sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización: el grado en que los trabajadores se identifican con los valores y objetivos de la empresa.
Esta evaluación se integra en la Guía de Referencia III para centros con más de 50 trabajadores. Para conocer más sobre estos elementos, visita nuestra guía sobre entorno organizacional favorable.
Métodos válidos
El numeral 7.4 de la NOM-035 no limita a los centros de trabajo al uso exclusivo de las Guías de Referencia. Cualquier método que cumpla con los siguientes requisitos es válido para la identificación y análisis:
- Cuestionarios: deben abordar los factores de riesgo psicosocial señalados en el numeral 7.2, y en su caso, la evaluación del entorno organizacional conforme al numeral 7.3.
- Forma de aplicación: el método debe especificar claramente cómo se administran los cuestionarios a los trabajadores, ya sea de manera presencial o digital.
- Forma de evaluación: debe definir los criterios de calificación que permitan determinar los niveles de riesgo.
- Niveles de riesgo: el método debe categorizar los resultados en niveles que permitan priorizar las acciones de intervención.
Las Guías de Referencia II y III cumplen con todos estos requisitos y constituyen la opción más directa para la mayoría de las organizaciones. Sin embargo, empresas con necesidades específicas o que ya cuenten con instrumentos validados pueden optar por metodologías propias, siempre que demuestren cumplir con los criterios de validación del numeral 7.5.
Las Guías de Referencia son herramientas oficiales que facilitan el cumplimiento de la norma, pero no son el único camino. Lo esencial es que el método elegido sea científicamente válido y cubra todos los dominios exigidos.Numeral 7.4, NOM-035-STPS-2018
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Habla con un especialistaValidación de cuestionarios propios
Si tu organización opta por utilizar cuestionarios propios en lugar de las Guías de Referencia, el numeral 7.5 establece requisitos estrictos de validación estadística que garantizan la confiabilidad y validez del instrumento. Estos criterios aseguran que el cuestionario mide efectivamente lo que pretende medir:
- Validación en población mexicana: el instrumento debe haberse validado en trabajadores mexicanos, no basta con traducciones de instrumentos extranjeros sin adaptación cultural.
- Tamaño mínimo de muestra: al menos 10 sujetos por cada ítem del cuestionario durante el proceso de validación. Si el cuestionario tiene 50 preguntas, se requieren al menos 500 participantes.
- Consistencia interna (Alfa de Cronbach): el coeficiente debe ser mayor a 0.7, lo que indica una confiabilidad aceptable del instrumento.
- Validez convergente: las correlaciones de Pearson o Spearman entre las dimensiones del cuestionario deben ser mayores a 0.5 con un nivel de significancia estadística igual o menor a 0.05.
- Análisis factorial confirmatorio: el modelo factorial debe cumplir con los siguientes índices de ajuste:
| Índice | Criterio | Descripción |
|---|---|---|
| GFI | > 0.90 | Índice de bondad de ajuste (Goodness of Fit Index) |
| RMSR | ≤ 0.08 | Raíz del residuo cuadrático medio (Root Mean Square Residual) |
| RMSEA | < 0.08 | Error de aproximación cuadrático medio (Root Mean Square Error of Approximation) |
| NFI | > 0.90 | Índice de ajuste normado (Normed Fit Index) |
| Chi-cuadrada / gl | ≤ 5 | Razón entre chi-cuadrada y grados de libertad |
Advertencia: El incumplimiento de cualquiera de estos criterios invalida el cuestionario ante una inspección de la STPS. Si no cuentas con los recursos para realizar una validación estadística de este rigor, las Guías de Referencia II y III son la alternativa más segura y directa para cumplir con la norma.
Integración al diagnóstico de seguridad y salud
El numeral 7.6 establece que los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y de la evaluación del entorno organizacional deben integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo que exige la NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo — Funciones y actividades).
Esta integración tiene un propósito fundamental: los riesgos psicosociales no deben tratarse de manera aislada, sino como parte integral de la gestión de seguridad y salud de la organización. Al incorporar estos resultados al diagnóstico general, se logra una visión holística de los riesgos que enfrentan los trabajadores, permitiendo diseñar estrategias de prevención que aborden tanto los riesgos físicos como los psicosociales de manera coordinada.
En la práctica, esto implica que el responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo debe conocer los resultados de la evaluación NOM-035 e incorporarlos en su plan de acción anual, priorizando las áreas con mayores niveles de riesgo psicosocial.
El informe de resultados
Uno de los productos más importantes del proceso de identificación es el informe de resultados. El numeral 7.7 establece de manera precisa el contenido obligatorio que este documento debe incluir:
- Datos del centro de trabajo: nombre, denominación o razón social; domicilio completo y actividad principal.
- Objetivo: una declaración clara del propósito de la evaluación realizada.
- Actividades realizadas: descripción detallada del proceso de aplicación, incluyendo fechas, áreas evaluadas y número de trabajadores participantes.
- Método utilizado: descripción del instrumento empleado (Guía II, Guía III o cuestionario propio validado) y su forma de aplicación.
- Resultados: presentación de los hallazgos, incluyendo los niveles de riesgo identificados, por área, departamento o puesto según corresponda.
- Conclusiones: interpretación de los resultados y determinación de las áreas prioritarias de atención.
- Recomendaciones: propuestas de acciones de intervención y prevención basadas en los hallazgos.
- Datos del responsable: nombre completo y número de cédula profesional de la persona que realizó la evaluación.
Buena práctica: Aunque la norma no lo exige explícitamente, es altamente recomendable incluir en el informe un plan de acción con fechas tentativas, responsables y métricas de seguimiento. Esto facilita la implementación de las medidas de prevención y demuestra proactividad ante una eventual inspección.
Disponibilidad de resultados
El numeral 7.8 de la NOM-035 establece que los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y de la evaluación del entorno organizacional deben estar disponibles para consulta de los trabajadores. Este derecho de acceso a la información es coherente con el principio de transparencia que permea toda la norma.
En la práctica, esto implica que la organización debe contar con mecanismos que permitan a los trabajadores conocer los resultados generales de la evaluación. No se trata de compartir datos individuales (los cuales son confidenciales), sino de presentar los resultados de manera agregada, de forma que cada trabajador pueda comprender el estado general del entorno psicosocial de su centro de trabajo.
Muchas organizaciones optan por comunicar estos resultados mediante reuniones informativas, publicaciones en tableros o intranet corporativa, o informes ejecutivos simplificados. Lo fundamental es que el mecanismo sea accesible y comprensible para todos los trabajadores.
Periodicidad
Finalmente, el numeral 7.9 define la frecuencia con que debe repetirse todo este proceso: la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional favorable debe realizarse al menos cada dos años.
Este plazo de dos años es un mínimo, no un máximo. La norma no prohíbe realizar evaluaciones con mayor frecuencia, y de hecho existen circunstancias que lo hacen altamente recomendable:
- Cuando los resultados previos arrojaron niveles de riesgo alto o muy alto en alguna área o dimensión.
- Después de implementar medidas de prevención, para evaluar su efectividad.
- Tras cambios organizacionales significativos: reestructuraciones, fusiones, cambios en la alta dirección, o modificaciones sustanciales en los procesos de trabajo.
- Cuando se hayan presentado acontecimientos traumáticos severos que afecten a una parte significativa de la plantilla.
- Si se detectan indicadores de alerta como incremento en la rotación de personal, aumento del ausentismo, o quejas recurrentes de los trabajadores.
La periodicidad bianual es un piso, no un techo. Las organizaciones que se limitan al mínimo corren el riesgo de no detectar a tiempo deterioros en el entorno psicosocial que pudieron haberse evitado con un monitoreo más frecuente.Numeral 7.9, NOM-035-STPS-2018