Las 7 obligaciones de los trabajadores en la NOM-035

El Capítulo 6 de la NOM-035 establece siete obligaciones para los trabajadores. Conoce tus responsabilidades y derechos bajo esta norma oficial mexicana.

Equipo Clínico Terapify
2 de enero de 2026
Actualizado: 16 de febrero de 2026
10 min de lectura

Aunque la mayor parte de la atención se centra en las obligaciones del patrón, la NOM-035-STPS-2018 dedica su Capítulo 6 a las obligaciones que corresponden a los trabajadores. Estas siete obligaciones (numerales 6.1 al 6.7) reflejan que la prevención de riesgos psicosociales es una responsabilidad compartida entre empleadores y empleados.

Contexto importante: Las obligaciones del trabajador no sustituyen ni reducen las del patrón. El cumplimiento patronal es independiente de la conducta de los trabajadores. Sin embargo, la colaboración activa de los trabajadores es fundamental para lograr un entorno organizacional favorable y para que las medidas de prevención sean efectivas.

6.1 Observar medidas de prevención

El numeral 6.1 establece la primera y más general obligación del trabajador: observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone la NOM-035, así como las que establezca el patrón para el cumplimiento de la norma.

Esta obligación tiene dos dimensiones concretas:

  • Colaborar para contar con un entorno organizacional favorable: El trabajador debe contribuir activamente a generar un ambiente de trabajo positivo. Esto implica mantener relaciones laborales respetuosas, cumplir con las normas de convivencia establecidas, participar en los programas de bienestar que implemente la empresa y asumir un papel constructivo en el equipo de trabajo.
  • Prevenir actos de violencia laboral: El trabajador tiene la responsabilidad de no solo abstenerse de ejercer violencia, sino también de contribuir a su prevención. Esto incluye evitar conductas que puedan escalar hacia situaciones de acoso, hostigamiento o malos tratos, y apoyar las iniciativas del centro de trabajo para erradicar estas prácticas.

En términos prácticos, observar las medidas de prevención significa seguir los protocolos y lineamientos que el patrón ha implementado conforme a su política de prevención de riesgos psicosociales, asistir a las capacitaciones programadas y utilizar los canales de comunicación establecidos.

6.2 Abstenerse de prácticas contrarias al entorno organizacional

El numeral 6.2 es directo y contundente: el trabajador debe abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y de cometer actos de violencia laboral.

Conforme a las definiciones de la NOM-035, las prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral incluyen:

  • Acoso laboral (mobbing): Actos o comportamientos en los que se agrede, intimida, humilla, denigra o margina de forma reiterada a uno o más trabajadores, ejercidos por personas con una posición jerárquica superior, del mismo nivel o inferior.
  • Acoso sexual: Una forma de violencia en la que existe un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos, en el ámbito laboral.
  • Hostigamiento: Comportamientos hostiles, intimidatorios o agresivos realizados por una persona con una posición jerárquica superior hacia un subordinado.
  • Malos tratos: Aquellos actos consistentes en insultos, burlas, humillaciones, ridiculizaciones, difamaciones, intimidaciones o amenazas realizadas de manera deliberada.

Consecuencias: Los actos de violencia laboral no solo constituyen un incumplimiento de la NOM-035. Dependiendo de su gravedad, pueden dar lugar a rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón (artículo 47 de la LFT), así como a responsabilidades civiles y, en casos graves, penales. La norma refuerza la obligación que ya existe en la legislación laboral de mantener un trato digno y respetuoso en el trabajo.

6.3 Participar en la identificación de factores de riesgo psicosocial

El numeral 6.3 establece que los trabajadores deben participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional del centro de trabajo.

En la práctica, esta obligación se materializa principalmente en la respuesta a los cuestionarios de las Guías de Referencia II y III de la NOM-035. Cuando el patrón programa la aplicación de estos instrumentos, el trabajador tiene la obligación de:

  • Asistir a la sesión de aplicación del cuestionario en la fecha y hora programadas por el patrón o su representante.
  • Responder con honestidad a las preguntas planteadas, reflejando su percepción real de las condiciones de trabajo.
  • Completar la totalidad del cuestionario sin dejar preguntas en blanco, ya que las respuestas incompletas pueden invalidar el instrumento.

Es fundamental que el trabajador comprenda que su participación no busca evaluarlo individualmente ni juzgar su desempeño. Los cuestionarios evalúan las condiciones del centro de trabajo, no a los trabajadores. Los resultados individuales son confidenciales y solo se reportan de forma consolidada.

Para conocer en detalle los cuestionarios y cómo se aplican, visita nuestra guía sobre cuestionarios y guías de referencia de la NOM-035.

6.4 Informar y denunciar actos de violencia laboral

El numeral 6.4 establece que los trabajadores deben informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que el patrón establezca o a través de la comisión de seguridad e higiene.

Esta obligación tiene una doble función: proteger al propio trabajador y proteger al colectivo laboral. La norma reconoce dos canales principales para la denuncia:

  • Mecanismos internos del patrón: El numeral 5.7 obliga al patrón a establecer y difundir mecanismos para presentar quejas. Estos pueden incluir buzones físicos o electrónicos, líneas telefónicas de denuncia, correos electrónicos dedicados, comités de atención o cualquier otro canal que garantice la recepción confidencial de las denuncias.
  • Comisión de seguridad e higiene: Conforme a la NOM-019-STPS-2011, los centros de trabajo deben contar con una comisión de seguridad e higiene. Los trabajadores pueden acudir a esta comisión para reportar situaciones de violencia laboral, acoso u hostigamiento. La comisión tiene la facultad de investigar y canalizar las denuncias.

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Protección al denunciante: Aunque la NOM-035 no establece un mecanismo explícito de protección contra represalias, la Ley Federal del Trabajo y otras disposiciones laborales prohíben cualquier forma de represalia contra los trabajadores que ejerzan sus derechos. Si un trabajador es objeto de represalias por haber denunciado violencia laboral, puede acudir a la STPS o a las juntas de conciliación y arbitraje (ahora tribunales laborales) para hacer valer sus derechos.

6.5 Informar por escrito sobre acontecimientos traumáticos severos

El numeral 6.5 establece que los trabajadores deben informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene, si han presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo durante o con motivo del trabajo.

El informe por escrito debe contener como mínimo los siguientes datos:

  • Fecha de elaboración del informe.
  • Nombre del trabajador que realiza el informe.
  • Identificación de las personas involucradas en el acontecimiento traumático severo (víctimas, testigos, causantes, si los hubiere).
  • Fecha de ocurrencia del acontecimiento traumático severo.
  • Descripción del acontecimiento traumático severo, con el detalle suficiente para que el patrón pueda evaluar la situación y tomar las medidas correspondientes.

Una vez recibido este informe, el patrón tiene la obligación conforme al numeral 5.5 de canalizar al trabajador para su atención profesional. Es importante que los trabajadores no minimicen los eventos traumáticos ni pospongan el reporte, ya que la atención oportuna es clave para prevenir el desarrollo de trastorno de estrés postraumático u otras alteraciones a la salud. Para más información, consulta nuestra guía sobre acontecimientos traumáticos severos.

6.6 Participar en eventos de información

El numeral 6.6 obliga a los trabajadores a participar en los eventos de información que organice el patrón en cumplimiento de la NOM-035.

Estos eventos de información se relacionan directamente con la obligación patronal del numeral 5.7 (difusión de información) y pueden adoptar diversas formas:

  • Pláticas de sensibilización sobre los factores de riesgo psicosocial y sus efectos en la salud.
  • Capacitaciones sobre la política de prevención del centro de trabajo, los mecanismos de denuncia y los protocolos de atención.
  • Sesiones informativas sobre los resultados generales de la identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial (resultados consolidados, no individuales).
  • Talleres sobre habilidades de comunicación, manejo de conflictos, liderazgo positivo y otros temas que contribuyan al entorno organizacional favorable.
  • Reuniones para dar a conocer las medidas de control implementadas y los avances en la mejora de las condiciones de trabajo.

La participación del trabajador en estos eventos no es opcional. El patrón debe programarlos dentro de la jornada laboral o, en su caso, compensar el tiempo dedicado. La asistencia debe documentarse como evidencia de cumplimiento tanto del numeral 5.7 (obligación patronal) como del 6.6 (obligación del trabajador).

6.7 Someterse a exámenes médicos y evaluaciones psicológicas

El numeral 6.7 establece que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinen las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Es importante precisar el alcance de esta obligación:

  • No es una evaluación masiva ni preventiva: La obligación se activa solo cuando el trabajador ha estado expuesto a violencia laboral o factores de riesgo psicosocial y presenta signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud. No se trata de que todos los trabajadores deban ir al psicólogo.
  • Las evaluaciones están reguladas: Deben realizarse conforme a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas de la Secretaría de Salud o la STPS, lo que garantiza que se practiquen con criterios técnicos adecuados y por profesionales calificados.
  • La finalidad es protectora: El objetivo no es sancionar al trabajador ni condicionar su empleo, sino detectar oportunamente alteraciones en la salud que puedan estar relacionadas con las condiciones del trabajo y proporcionar la atención necesaria.
  • Los resultados son confidenciales: La información derivada de los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas es de carácter personal y debe manejarse conforme a las disposiciones de protección de datos personales. El patrón solo debe conservar el registro de que el examen se practicó, no los resultados clínicos detallados.

Recuerda: Si eres canalizado a atención psicológica como resultado de la aplicación de la NOM-035, esto no tiene implicaciones negativas para tu relación laboral. Al contrario, es una medida de protección a la que tienes derecho. El costo corre por cuenta del patrón y la atención debe ser proporcionada por profesionales certificados. En Terapify, conectamos a los trabajadores con psicólogos especializados en salud laboral.

Las obligaciones del trabajador complementan las del patrón para crear un sistema integral de prevención de riesgos psicosociales. Para conocer el panorama completo de la norma, regresa a nuestra guía completa sobre la NOM-035.

Preguntas frecuentes

La NOM-035 establece en su numeral 6.3 que participar en la identificación de factores de riesgo psicosocial y en la evaluación del entorno organizacional es una obligación del trabajador. Si bien la norma no define sanciones directas para los trabajadores, la negativa reiterada a cumplir con esta obligación puede tener consecuencias laborales conforme a lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo y las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, el patrón debe garantizar un ambiente de confianza y confidencialidad para facilitar la participación voluntaria.
El numeral 6.4 te otorga dos vías principales para denunciar: 1) Los mecanismos internos que el patrón debe establecer conforme a su política de prevención (buzones de queja, líneas de denuncia, comités de atención), y 2) La comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, conforme a la NOM-019-STPS-2011. Si los mecanismos internos no son efectivos o no existen, puedes acudir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o a las Procuradurías de la Defensa del Trabajo para presentar una denuncia formal.
Si experimentas un acontecimiento traumático severo durante o con motivo del trabajo, tienes la obligación conforme al numeral 6.5 de informar por escrito al patrón. Tu informe debe contener como mínimo: la fecha de elaboración, tu nombre, la identificación de las personas involucradas, la fecha de ocurrencia y la descripción del acontecimiento. Una vez informado, el patrón tiene la obligación (numeral 5.5) de canalizarte para atención con un profesional de la salud. No debes esperar a que los síntomas se agraven; reporta el evento lo antes posible.
Sí. La NOM-035 establece que los cuestionarios deben aplicarse garantizando la confidencialidad de las respuestas individuales. Los resultados que el patrón debe reportar y conservar son consolidados (por dominio, categoría y nivel de riesgo del centro de trabajo), no individuales. Ningún supervisor, jefe directo o compañero de trabajo debe tener acceso a tus respuestas personales. Si consideras que la confidencialidad está siendo vulnerada, puedes reportarlo a la comisión de seguridad e higiene o directamente a la STPS.
El numeral 6.7 establece que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinen las normas oficiales de la Secretaría de Salud o de la STPS. Sin embargo, esta obligación se activa solo cuando existen signos o síntomas que denoten una alteración en tu salud derivada de la exposición a factores de riesgo psicosocial o violencia laboral. No se trata de evaluaciones preventivas masivas. Si la empresa te canaliza a atención psicológica, es porque se ha detectado una situación que lo amerita, y la atención busca proteger tu salud. El costo de estas evaluaciones es responsabilidad del patrón.

Fuentes oficiales

  • NOM-035-STPS-2018. Diario Oficial de la Federación, 23 de octubre de 2018. [Consultar]
  • NOM-019-STPS-2011. Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. [Consultar]
Aviso legal: Este contenido es informativo y se basa en el decreto oficial publicado en el DOF el 23 de octubre de 2018. No constituye asesoría legal. Para implementación específica, consulta a un especialista.

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